“… La Cámara [Civil] al realizar el análisis de la norma precitada, establece que efectivamente la Sala no la utilizo para fundamentar su decisión, toda vez que en el período auditado, la contribuyente presentó en el rubro de sueldos, salarios y bonificaciones, la suma que asciende a la cantidad de (…) sin embargo, al cotejar esta cantidad con el registro contable se establece que éste asciende a la suma (…) estableciéndose una diferencia de trescientos mil quetzales con veintiocho centavos (Q.300,000.28), lo que evidencia que la declaración presentada por la contribuyente se hizo por una cantidad mayor, cuya diferencia encontrada carece de documentación de sustento. De tal manera en lo concerniente con el inciso b) del artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ciertamente existe violación dde ley, (sic) debido a que la norma invocada en este submotivo no fue aplicada por la Sala (…) Con base en lo antes anotado, esta Cámara [Civil] al haberse complementado la tesis de la casacionista, estima que se aplicó indebidamente el artículo 69 del Código Tributario norma no pertinente, en lugar del artículo 39 inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta aplicable al caso concreto, concurriendo el presupuesto de violación de ley …”